Pronunciamiento del Abogado General del TJUE sobre hipotecas con IRPH poco transparentes ¿Nueva Esperanza?
Pronunciamiento del Abogado General del TJUE sobre hipotecas con IRPH poco transparentes ¿Nueva Esperanza?
- 19/3/2025
Recientemente, se ha publicado las conclusiones, preceptivas, pero no vinculantes para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, en el marco de la Cuestión Prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona, referente a la del IRPH(Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) en un préstamo hipotecario firmado con Bankia.
Estas conclusiones, contradice lo establecido por el Tribunal Supremo en su Sentencia 669/2017, en la que se validaba la cláusula que referenciaba el préstamo hipotecario al IRPH por tratarse de un índice oficial y, por lo tanto, excluido del control de la Directiva 93/13. En dicha Sentencia, del Tribunal Supremo dos magistrados hicieron un voto particular, en términos análogos a las conclusiones ahora publicadas, que consideraban la aplicación de la Directiva 93/13 para hacer un control de transparencia de la cláusula que referencia el préstamo hipotecario al IRPH.
Se considera la claúsula «abusiva, compleja y poco transparente para ser entendida por un consumidor medio». Se ha de advertir, que el IRPH fue utilizado por masivamente por la banca española, ya que encarecía los préstamos considerablemente, al situarse un par de puntos porcentuales por encima del euríbor.
Las entidades que están en alerta con este fallo, al aplicar el IRPH en sus hipotecas son: CaixaBank, (6.700 millones), Santander (4.300 millones), BBVA (3.100 millones), Bankia (1.600 millones) o Sabadell (831 millones), si bien Kutxabank con 727 millones de riesgos, sería la más preocupada, dado su menor tamaño.
Desde su admisión a trámite, el TJUE estudia en profundidad la adecuación del IRPH. Los aspectos que deberá dirimir son si es nulo o ilegal, si tiene que estar sometido a los mismos controles de transparencia que otros productos y si, de ser contrario a los bancos, cabría la posibilidad de conceder la retroactividad, lo que significaría devolver a los clientes el dinero pagado de más.
Ahora, es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien deberá pronunciarse al respecto, hasta entonces, es de aplicación, la doctrina fijada por el Tribunal Supremo. Continuará…